Esta autorización del ministerio del trabajo será
necesaria aun en los casos en que el trabajador con limitaciones o discapacidad
haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
El gobierno nacional mediante el decreto 19 de
enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de
autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado
incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas
para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido
proceso”.
Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido
declarada inexequible
por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la
parte que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al
trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser
despedido.
En consecuencia a lo anterior, se reitera que
todo trabajador con discapacidad cuenta con una protección especial que le
evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin
importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá
de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la autorización
del despido.
Vale precisar que la corte declaró inexequible esta
norma bajo el argumento que el gobierno se excedió en las facultades
extraordinarias que le fueron concedidas para legislar por vía de decreto, de
manera tal que es posible que en el futuro, mediante alguna ley se recoja lo
que quiso imponerse por decreto.
Indemnización
que se debe pagar a un trabajador discapacitado que se despide con la
autorización del inspector de trabajo
Nos consulta un lector sobre cuál es la
indemnización que se debe pagar a un trabajador incapacitado que se despide con
justa causa, y con aprobación del inspector de trabajo o quien haga sus veces.
Nos consulta el lector que si la indemnización de
que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, se debe pagar aun cuando el
trabajador sea despedido con la autorización del inspector de trabajo.
El artículo 26 de la ley 361 de 1997, establece que
para despedir un trabajador incapacitado mediando justa causa, se requiere la
aprobación del inspector de trabajo, y el artículo 27 de la misma ley
establece que se incumplen con los requisitos establecidos en el artículo 26,
habrá lugar al pago de una “ indemnización equivalente a ciento ochenta
días del salario, sin
perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de
acuerdo con el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
complementen o aclaren.”.
En primer lugar, lo que la ley prohíbe es despedir
a un trabajador por causa de sus limitaciones físicas o mentales, independientemente
de si hay una justa causa o no, y en cualquier caso, se requiere la
autorización del inspector de trabajo para poderlo despedir.
En el caso de los trabajadores discapacitados, hay
justa causa para su despido cuando el trabajador incurre en algunas de las
causales establecidas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo,
pero aún así hay que pedir autorización al inspector del trabajo para despedir
al trabajador.
También hay justa causa cuando el trabajador
discapacitado no ha incurrido en ninguna falta, pero por sus condiciones de
discapacitado le es imposible desarrollar alguna actividad laboral. Recordemos
que el empleador tiene la obligación de reubicar al trabajador discapacitado,
de manera tal que se le puedan designar actividades que sí pueda desarrollar,
pero si eso no es posible, el trabajador puede ser despedido, puesto que el
empleador no está obligado a tener un trabajador que no pueda desarrollar
ninguna actividad productiva, pero en ese caso, debe contar con la autorización
del inspector de trabajo, y debe probar que no es posible la reubicación
del trabajador, que no es posible que él desarrolle ninguna otra actividad.
Si por cualquiera de las razones expuestas, que se
pueden considerar justas, el trabajador es despedido sin contar con la
autorización del inspector de trabajo, habrá lugar al pago de la indemnización
de que trata el artículo 27 de la ley arriba referida.
Ahora, para responder la pregunta inicialmente
planteada, hay que decir que si el empleado es despido por una justa causa
demostrada, y se hace con la autorización del inspector de trabajo, no hay
lugar al pago de ninguna indemnización, puesto todo se ha hecho con arreglo a
la ley.
http://www.gerencie.com/indemnizacion-que-se-debe-pagar-a-un-trabajador-discapacitado-que-se-despide-con-la-autorizacion-del-inspector-de-trabajo.htm
Victor Alfonso Guzman Brand