lunes, 25 de abril de 2016

CONCLUSIONES




Esta autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
El gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.
Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser despedido.
En consecuencia a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Vale precisar que la corte declaró inexequible esta norma bajo el argumento que el gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el futuro, mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.

Indemnización que se debe pagar a un trabajador discapacitado que se despide con la autorización del inspector de trabajo
Nos consulta un lector sobre cuál es la indemnización que se debe pagar a un trabajador incapacitado que se despide con justa causa, y con aprobación del inspector de trabajo o quien haga sus veces.
Nos consulta el lector que si la indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, se debe pagar aun cuando el trabajador sea despedido con la autorización del inspector de trabajo.
El artículo 26 de la ley 361 de 1997, establece que para despedir un trabajador incapacitado mediando justa causa, se requiere la aprobación del inspector de trabajo,  y el artículo 27 de la misma ley establece que se incumplen con los requisitos establecidos en el artículo 26, habrá lugar al pago de una “ indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”.
En primer lugar, lo que la ley prohíbe es despedir a un trabajador por causa de sus limitaciones físicas o mentales, independientemente de si hay una justa causa o no, y en cualquier caso, se requiere la autorización del inspector de trabajo para poderlo despedir.
En el caso de los trabajadores discapacitados, hay justa causa para su despido cuando el trabajador incurre en algunas de las causales establecidas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, pero aún así hay que pedir autorización al inspector del trabajo para despedir al trabajador.
También hay justa causa cuando el trabajador discapacitado no ha incurrido en ninguna falta, pero por sus condiciones de discapacitado le es imposible desarrollar alguna actividad laboral. Recordemos que el empleador tiene la obligación de reubicar al trabajador discapacitado, de manera tal que se le puedan designar actividades que sí pueda desarrollar, pero si eso no es posible, el trabajador puede ser despedido, puesto que el empleador no está obligado a tener un trabajador que no pueda desarrollar ninguna actividad productiva, pero en ese caso, debe contar con la autorización del inspector de trabajo,  y debe probar que no es posible la reubicación del trabajador, que no es posible que él desarrolle ninguna otra actividad.
Si por cualquiera de las razones expuestas, que se pueden considerar justas, el trabajador es despedido sin contar con la autorización del inspector de trabajo, habrá lugar al pago de la indemnización de que trata el artículo 27 de la ley arriba referida.
Ahora, para responder la pregunta inicialmente planteada, hay que decir que si el empleado es despido por una justa causa demostrada, y se hace con la autorización del inspector de trabajo, no hay lugar al pago de ninguna indemnización, puesto todo se ha hecho con arreglo a la ley.

http://www.gerencie.com/indemnizacion-que-se-debe-pagar-a-un-trabajador-discapacitado-que-se-despide-con-la-autorizacion-del-inspector-de-trabajo.htm

Victor Alfonso Guzman Brand

1 comentario:

  1. CONCLUSIONES
    Las personas que tienen una discapacidad
    constituyen un porcentaje considerable en la sociedad, el estado social hace que las personas en condiciones de discapacidad no sean marginadas por el contrario se le da igualdad, el estado tiene el deber de remover la discriminación aclarar que en muchos casos no solo las empresas si no las personas en general discriminan o consideran que una persona en condición de discapacidad no puede realizar ciertos trabajos o son menospreciadas, ni siquiera se les da la oportunidad para realizar esas actividades autoridad debe adoptar medidas que favorezcan a las personas en condición de discapacidad tanto física como psicológicamente " hoy en dia en bogota por lo menos los trabajos para personas discapacitadas son mínimos al igual que las ayudas por parte del gobierno; en este momento todos los programas que incentivaba el gobierno para respaldar a estas personas fueron cerrados en su mayoría por parte del gobierno dejando asi mínimas ayudas a muchas personas discapacitadas sin beneficio alguno de esta ley" Si bien la discapacidad es entendida como la deficiencia física, mental y sensorial ya sea permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o mas actividades esenciales en la vida cotidiana que puede ser causada o agravada por un entorno económico y social, las leyes de la corte constitucional son claras el tema es que no son cumplidas en su totalidad por la comunidad en general es como cuando hablamos de la igualdad y prevención de la discriminación no todas las personas son concientes de la gravedad psicológica que puede generar una mala palabra un mal acto hacia una persona discapacitada todas estas cosas generan no solo resentimientos si no dificultades emocionales, familiares, y de interacción por parte de los mismos.

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