lunes, 25 de abril de 2016

CONCLUSIONES




Esta autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
El gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.
Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser despedido.
En consecuencia a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Vale precisar que la corte declaró inexequible esta norma bajo el argumento que el gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el futuro, mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.

Indemnización que se debe pagar a un trabajador discapacitado que se despide con la autorización del inspector de trabajo
Nos consulta un lector sobre cuál es la indemnización que se debe pagar a un trabajador incapacitado que se despide con justa causa, y con aprobación del inspector de trabajo o quien haga sus veces.
Nos consulta el lector que si la indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997, se debe pagar aun cuando el trabajador sea despedido con la autorización del inspector de trabajo.
El artículo 26 de la ley 361 de 1997, establece que para despedir un trabajador incapacitado mediando justa causa, se requiere la aprobación del inspector de trabajo,  y el artículo 27 de la misma ley establece que se incumplen con los requisitos establecidos en el artículo 26, habrá lugar al pago de una “ indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”.
En primer lugar, lo que la ley prohíbe es despedir a un trabajador por causa de sus limitaciones físicas o mentales, independientemente de si hay una justa causa o no, y en cualquier caso, se requiere la autorización del inspector de trabajo para poderlo despedir.
En el caso de los trabajadores discapacitados, hay justa causa para su despido cuando el trabajador incurre en algunas de las causales establecidas por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, pero aún así hay que pedir autorización al inspector del trabajo para despedir al trabajador.
También hay justa causa cuando el trabajador discapacitado no ha incurrido en ninguna falta, pero por sus condiciones de discapacitado le es imposible desarrollar alguna actividad laboral. Recordemos que el empleador tiene la obligación de reubicar al trabajador discapacitado, de manera tal que se le puedan designar actividades que sí pueda desarrollar, pero si eso no es posible, el trabajador puede ser despedido, puesto que el empleador no está obligado a tener un trabajador que no pueda desarrollar ninguna actividad productiva, pero en ese caso, debe contar con la autorización del inspector de trabajo,  y debe probar que no es posible la reubicación del trabajador, que no es posible que él desarrolle ninguna otra actividad.
Si por cualquiera de las razones expuestas, que se pueden considerar justas, el trabajador es despedido sin contar con la autorización del inspector de trabajo, habrá lugar al pago de la indemnización de que trata el artículo 27 de la ley arriba referida.
Ahora, para responder la pregunta inicialmente planteada, hay que decir que si el empleado es despido por una justa causa demostrada, y se hace con la autorización del inspector de trabajo, no hay lugar al pago de ninguna indemnización, puesto todo se ha hecho con arreglo a la ley.

http://www.gerencie.com/indemnizacion-que-se-debe-pagar-a-un-trabajador-discapacitado-que-se-despide-con-la-autorizacion-del-inspector-de-trabajo.htm

Victor Alfonso Guzman Brand

domingo, 24 de abril de 2016



Conclusiones

La discriminación es una de las características principales para las personas discapacitadas, teniendo en cuenta esto debemos acabar con este estigma, que le hace daño a estos seres que tienen el mismo derecho a una persona en condiciones normales, adicional a esto desmejorando su la calidad de vida.

Afortunadamente se han creado una serie de leyes que los protege, sin embargo, siguen apareciendo casos donde empresarios por no tener inconvenientes con esta población, prefieren buscar excusas para no contratar a discapacitados, y si lo realizan no cumplen con las normas establecidas como pedir autorización a los entes pertinentes para realizar una adecuada cancelación al contrato laboral.

Es un desarrollo social tener personal con discapacidad en las empresas, tiene beneficios legales: deducción de la renta, disminución en la cuota del SENA, preferencia en licitaciones, prelación en créditos. (Ley 361 de 1994),[1] por esto antes de pensar en despedir a una persona con discapacidad se debe evaluar que tan beneficioso es.

Es de tener en cuenta que nos podemos encontrar casos donde el discapacitado no cumple con sus funciones, sin embargo, antes de despedirlo se deben realizar los debidos procesos disciplinarios arguméntalos y con esto pedir permiso al ministerio de trabajo para su debido despido.




[1] http://asocajasrevistamasvida.asocajas.org.co/index.php/revista-mas-vida-no-14/140-inclusion-laboral-de-poblacion-con-discapacidad-una-estrategia-de-desarrollo-social

Derechos laborales por vía de ley


Colombianos no podrían ser despedidos si su pareja queda sin trabajo.

Es claro que la crisis económica que se vive en muchos países también tocó algunos sectores de la economía del país. Por eso, la realidad del sistema laboral no es tan estable como muchos quisieran.Con este panorama poco alentador frente a la permanencia laboral, en el Congreso de la República empezó a ser tramitado un proyecto que promete despertar un gran debate nacional por sus implicaciones en cuanto a los mecanismos de contratación en Colombia.
La iniciativa, denominada el ‘fuero del cónyuge’, tiene como objetivo fundamental establecer un blindaje a nivel familiar cuando uno de los integrantes de la pareja –responsables de la manutención de esa familia– se quede sin empleo.
El senador Mauricio Aguilar Hurtado, autor del proyecto, argumenta que el propósito del proyecto es crear un fuero especial para trabajadores cuyo cónyuge cesa laboralmente por alguna circunstancia. De acuerdo al texto, un empleador no podrá despedir sino con causa justificada al responsable de esa familia basándose en el Código Sustantivo del Trabajo.
Para hacer efectivo el ‘fuero del cónyuge’ el integrante de la pareja que sigue con trabajo establece deberá notificar por escrito al empleador dentro de los ocho días siguientes a la terminación del contrato de su pareja.
Este mecanismo de protección que terminará en la prohibición de despido cobijará al trabajador dentro de los seis meses posteriores a la notificación.
"Queremos defender a la familia, enfocado a aquellos trabajadores que tienen niños menores de 18 años o en condición de discapacidad. El llamado es para que en el Congreso se analicen las diferentes posiciones de este mecanismo de defensa a los trabajadores", indicó el senador Edinson Delgado Ruiz, ponente del proyecto en la Comisión Séptima de Senado.
Precisamente esta semana se adelantó una audiencia pública con toda la discusión sobre los mecanismos de protección actuales a los trabajadores. La decisión fue crear una subcomisión para estudiar el proyecto y unificar criterios sobre el mismo.
En los próximos días se espera que la Comisión dé la discusión en primer debate del proyecto denominado del ‘fuero del cónyuge’.

http://www.elespectador.com/noticias/politica/colombianos-no-podrian-ser-despedidos-si-su-pareja-qued-articulo-628403

Por: Germán Espejo
Política 21 Abr 2016 - 12:51 pm

Victor Alfonso Guzman Brand